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Ley de Transformación Digital del Estado

La Ley nª21.180 impulsa que el ciclo completo de los procedimientos administrativos de todos los órganos de la Administración del Estado sujetos a Ley de Bases de Procedimiento Administrativo (19.880), se realice en formato electrónico. Esto permitirá otorgar mayor certeza, seguridad y velocidad en la entrega de servicios a las personas, junto con una mayor transparencia de los procesos y actuaciones del Estado en su relación con los ciudadanos.

Ejes de la ley de Transformación Digital del Estado

Comunicaciones electrónicas

Las comunicaciones oficiales entre órganos serán registradas en DocDigital.

Notificaciones Electrónicas

Las notificaciones se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

Procedimientos administrativos

El ingreso de solicitudes o documentos, se hará vía formatos electrónicos.

Expedientes electrónicos

El procedimiento administrativo deberá constar en expedientes electrónicos.

Digitalización de Documentos

Las solicitudes en papel serán digitalizadas e ingresadas al expediente electrónico.

Principio de interoperabilidad

Aplicación del principio de Interoperabilidad entre instituciones.

Etapas de la ley

  • Noviembre 2019

    Publicación de la ley

    Es publicada la ley nº21.180 de Transformación Digital del Estado, que modifica las bases de los procesos administrativos.

  • Noviembre 2020

    DFL y Reglamentos

    Gradualidad de implementación. Aplicación en leyes especiales. Excepciones a personas. Estándares de las plataformas. Notificaciones. Digitalización y Archivo Nacional Electrónico

  • Junio 2022

    Preparación de implementación

    Preparación de implementación con instituciones. Estándares de las plataformas, comunicaciones oficiales, digitalización, interoperabilidad, expedientes electrónicos, notificaciones.

  • Implementación total de la Ley
    Diciembre 2027

Preguntas acerca de la Ley de Transformación Digital

    • La Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, publicada el 11 de noviembre de 2019, modifica las bases de los procedimientos administrativos para su digitalización.

    • De acuerdo a esta normativa, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales. 

    • Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

    • Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

    • Ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

    • Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    • DFL N° 5.200 de 1929, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio.

  1. Ministerios, intendencias, gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  2. De acuerdo al artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.180 se establece que la Ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos asociados a la Ley. 

    El último de ellos fue publicado el 11 de diciembre de 2021, por lo que la Ley entró en vigencia con fecha 9 de junio de 2022. 

    Sin embargo, la Ley se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sin poder extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027.

  1. La implementación de la Ley será gradual, conforme los grupos establecidos en el DFL N° 1 y de acuerdo a los plazos e indicados en la Ley 21.464,  iniciando con una fase de preparación y la posterior implementación de las seis restantes.

     

  2. En el marco de la Ley de Transformación Digital los órganos de la Administración del Estado (OAE) deberán implementar:

    • Fase de Preparación. Los órganos de la administración deberán identificar y caracterizar sus procedimientos administrativos, a fin de levantar la información básica que facilitará la implementación de las fases siguientes de la Ley.

    • Comunicaciones oficiales electrónicas. Los órganos de la Administración del Estado deberán registrar las comunicaciones oficiales que realicen a otros órganos, mediante una plataforma digital, sobre la base de sus procedimientos administrativos.

    • Inicio de procedimientos administrativos en forma digital. Cada órgano deberá establecer plataformas o  formularios  electrónicos para que las personas puedan realizar el ingreso de solicitudes o documentos al Estado.

    • Interoperabilidad. Los órganos deberán cumplir con el principio de interoperabilidad, es decir, que los medios electrónicos sean capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos para una interconexión segura y expedita.

    • Notificaciones electrónicas. Las notificaciones a personas naturales o jurídicas se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil.

    • Expedientes electrónicos. Para fortalecer la transparencia de los procesos, cada procedimiento administrativo contará con expedientes electrónicos, disponibles para los interesados/as a través de plataformas electrónicas.

    • Digitalización de documentos presentados en formato papel. En caso de que una persona esté imposibilitada del uso de medios electrónicos, el órgano correspondiente deberá digitalizar e ingresar al expediente electrónico sus solicitudes.

  3. La Ley define estándares y condiciones para las plataformas electrónicas y es responsabilidad de cada órgano de la Administración del Estado adecuar sus sistemas para cumplir con lo exigido en ella y su normativa relacionada en los plazos indicados en la Ley 21.464 respecto a la gradualidad de implementación.